¿Cómo se encuentran regulados los activos virtuales en Centro América?

En un artículo escrito por Rhoda Weeks-Brown, directora del Departamento Jurídico del Fondo Monetario Internacional (FMI) en 2018, señalaba que las transferencias de dinero móvil, los registros distribuidos y las monedas virtuales tienen usos legítimos y productivos, pero también pueden emplearse para ocultar o facilitar delitos.

En Junio 2021, Weeks-Brown escribió: “Algunos países podrían verse tentados a tomar un atajo: adoptar criptoactivos como moneda nacional. Muchos de ellos son en efecto seguros, de fácil acceso y de transacción barata. Sin embargo, creemos que, en la mayoría de los casos, los riesgos y los costos superan los posibles beneficios”.

La digitalización se ha acelerado fuertemente en la región, y la pandemia vino a impulsar aun mas este fenómeno. Esto generó que las transacciones en línea se duplicaran o triplicaran en algunos casos, y que los criptoactivos empezaran a conquistar más mercados.

La adopción de la Ley Bitcoin en El Salvador, que legalizó este criptoactivo, encendió las alarmas de organismos que señalaban que podría incitar o propiciar el lavado de dinero.

La agencia calificadora Fitch Ratings advertió que esta ley aumentaría los riesgos regulatorios, financieros y operativos de las instituciones financieras, incluido el potencial de violar los estándares internacionales contra el lavado de dinero.

"La falta de transparencia de bitcoin podría aumentar el riesgo de lavado de dinero" si las regulaciones no cumplen completamente con los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), señaló Fitch Ratings en su momento.

Dada la adaptabilidad y rapidez con la que esta tecnología ha avanzado en los últimos años, y sobre todo porque es una tecnología que opera de forma descentralizada, entendida como la ausencia de participación del Estado o instituciones reguladas, la propia GAFI no se refiere en sus recomendaciones a criptoactivos ni a criptomonedas, sino a un concepto más amplio: activos virtuales, que suelen abarcar una serie de activos cuyas características se transforman y pueden llegar a tener naturaleza híbrida.

COSTA RICA

El 9 de Diciembre, 2021 el Poder Ejecutivo presentó a la Asamblea Legislativa el Proyecto 22837, que consiste en una serie de reformas a la Ley No. 7786 sobre Estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiación del terrorismo. La reforma se enfoca principalmente en incluir a los virtual assest service providers (VASP) dentro de los sujetos regulados por la regulación antilavado ya existente en el país, en base a las 40 Recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

En la exposición de motivos del proyecto se aclara que: 1) no pretende regular los activos virtuales como tales, sino solo regular y supervisar a los VASP respecto del lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva; y 2) que se parte del supuesto de que las actividades relacionadas con activos virtuales son legítimas y no pueden ser vistas con sesgo alguno.

El objetivo del proyecto, según su exposición de motivos, es regular principalmente a los sujetos que dotan de acceso al blockchain a terceros mediante transacciones con activos virtuales, que bajo el concepto de VASP, incluyen exchangers, traders o criptobancos.

NICARAGUA

El 17 de mayo de 2021 entró en vigencia la Ley No. 1072 Ley de reformas y adiciones a la Ley No. 977 Ley contra el Lavado de Activos, el financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (“LA/FT/FP”) y Adición a la Ley No. 561 Ley General de Bancos Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros (“Ley No. 1072”), mediante la cual se regula de manera general a los proveedores de servicios de activos virtuales.

En la iniciativa de ley presentada ante la Asamblea por el ejecutivo, se enuncia: “Los países tienen la opción de prohibir o regular los activos virtuales y a los proveedores de activos virtuales; en el caso de Nicaragua, se ha decidido regularlos, ya que es innegable e indetenible el desarrollo de la tecnología a nivel global y lo que hoy parece novedoso, mañana será de uso diario, razón por la cual debemos asegurar su debida regulación a fin de tomar medidas apropiadas para administrar y mitigar los riesgos que dichos bienes, productos, fondos u otros activos.”

La ley autoriza la actividad de proveer activos virtuales a los bancos que así lo determinen y por ser estos sujetos obligados supervisados y regulados por la SIBOIF al tenor del artículo 9 de la ley 977 Ley contra el LA/FT/FP, deberán cumplir con todas las actividades de prevención que ya tienen establecidas, así como las que la SIBOIF les demande desde una norma propia de esta actividad.

Para el caso de las instituciones financieras (no bancarias) que decidan dedicarse a proveer activos virtuales, deberán obtener licencia ante el BCN (De acuerdo a lo establecido en el reglamento BCN de Septiembre 2020) y posteriormente registrarse como sujeto obligado ante la Unidad de Análisis Financiero (UAF), debiendo cumplir con todas las actividades de prevención establecidas por la ley, como por las normativas específicas que la UAF determine.

La ley define a los Proveedores de servicio de activos virtuales, como las personas que realizan una o más de las siguientes actividades u operaciones, para o en nombre de otra persona natural o jurídica:

  • Intercambio entre activos virtuales y monedas fíat;

  • Intercambio entre una o más formas de activos virtuales;

  • Transferencia de activos virtuales;

  • Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales; y

  • Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.

De momento ningún banco ni empresa proveedora de tecnología financiera esta ofreciendo ese tipo de servicios en el mercado nicaragüense.

EL SALVADOR

El día 8 de junio de 2021, la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador aprobó el Decreto Legislativo No. 57 que contiene la Ley Bitcoin, cuyo objeto es la regulación del bitcoin como moneda de curso legal, el primer país en el mundo en tomar esta medida. Dicho Decreto Legislativo entró en vigencia el 7 de septiembre, 2021.

En su artículo 11, la Ley Bitcoin establece que el Banco Central de Reserva y la Superintendencia del Sistema Financiero emitirán la normativa correspondiente para facilitar la aplicación de dicha ley y en ese sentido, el 27 de agosto, el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía emitió el Decreto Ejecutivo No. 27 que contiene el Reglamento de la Ley Bitcoin, el cual entró en vigencia el pasado 8 de septiembre, siendo su objeto desarrollar, facilitar y asegurar la aplicación de la Ley Bitcoin con el fin de crear un entorno regulatorio claro en el que el individuo y los negocios puedan realizar transacciones en bitcoin como moneda de curso legal de una manera que respete las leyes y estándares contra el lavado de dinero y otras leyes de la República, y preserve la seguridad, solidez e integridad del sistema financiero en general.

Una de las disposiciones más importantes incluidas en el mencionado reglamento es la correspondiente a la creación del Registro de Proveedores de Servicios de Bitcoin a cargo del Banco Central de Reserva, en el cual estarán comprendidos, entre otros, los custodios, casas de cambio o “exchanges” y procesadores de pagos o billeteras, estableciéndose la obligación para dichos proveedores de servicios de bitcoin de, previo a realizar operaciones, cumplir con los requisitos exigidos por el Banco Central de Reserva y la Superintendencia del Sistema Financiero, entre los cuales están la presentación de un formulario, copia digital de escritura de constitución, documentos de identidad, así como el cumplimiento de ciertas normas de conducta establecidas en el reglamento (mantenimiento de un programa contra el lavado de dinero, salvaguarda de activos de clientes con alto grado de cuidado mediante implementación de políticas y procedimientos, mantenimiento de libros y registros, mantenimiento de registro de quejas, mantenimiento de programa de ciberseguridad, mantenimiento de política de límites a transacciones, entre otras).

HONDURAS

En Honduras aún no existe ninguna legislación ni regulación específica acerca de las criptomonedas. A la fecha, el Artículo 342 de la Constitución de la República determina que, el Banco Central de Honduras (BCH) es el único emisor de monedas y billetes de curso legal en el territorio nacional. En ese sentido, el BCH no prohíbe, no supervisa ni garantiza el uso de criptoactivos como medios de pago en el territorio nacional; tampoco existe protección de depósitos constituidos con recursos de criptoactivos. Por lo tanto, cualquier transacción que personas naturales o jurídicas efectúen con estos activos virtuales, será bajo la responsabilidad y riesgo de quienes lo realicen, ya que no goza de la tutela del Estado.

El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), ha manifestado a través de su presidente Dante Mossi, estar a disposición del Banco Central de Honduras (BCH) para brindar asistencia técnica en el uso de criptomonedas. Asimismo, Honduras cuenta con el llamado proyecto de las “Zonas de Empleo y Desarrollo Económico” (ZEDE) en el cual la ZEDE de Roatán, Islas de la Bahía, por ejemplo, ya anunció la aprobación de criptomonedas para realizar pagos en esa región.

El 11 de Junio de 2021, el Banco Central de Honduras emitió un comunicado en el que manifestó:

“El BCH ha iniciado el estudio y análisis conceptual, legal y técnico para determinar la factibilidad de realizar una prueba piloto emitiendo su propio dinero digital o moneda digital de Banco Central (Central Bank Digital Currency -CBDC-, por sus siglas en inglés), tal como lo están haciendo la amplia mayoría de Bancos Centrales alrededor del mundo”.

Agrega además que: “El BCH está por aprobar una nueva normativa para brindar mayor dinamismo e innovación al sistema de pagos del país, permitiendo con parámetros de seguridad, confiabilidad y protección al consumidor, la adopción de nuevas tecnologías que brindan las empresas Fintech para mejorar los sistemas de pago nacionales”.

GUATEMALA

Al igual que otras instituciones financieras, los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) serán incluidos como Personas Obligadas bajo Régimen Especial (POREs), de acuerdo al proyecto de normativa que elabora la Superintendencia de Bancos (SIB). La Intendencia de Verificación Especial (IVE) prepara la propuesta para implementar la Recomendación número 15 del Grupo de Acción Financiera (GAFI), que se refiere a las nuevas tecnologías y los riesgos asociados a los servicios de activos virtuales.

La Superintendencia de Bancos, derivado de las distintas consultas formuladas por agentes económicos y financieros con relación al uso de las monedas o activos virtuales, conocidos como criptomonedas, comunicó a la población a través de un comunicado oficial que “de conformidad con la Ley Monetaria, la unidad monetaria de Guatemala es el Quetzal y únicamente el Banco de Guatemala puede emitir billetes y monedas dentro del territorio de la República, por lo que las monedas virtuales no son monedas de curso legal en el país.”

El documento de fecha 19 de febrero de 2021, enuncia que "las monedas virtuales no son respaldadas por el Estado de Guatemala, no se consideran divisas, no están garantizadas, ni se puede obligar a ser aceptadas como medio de pago en transacciones de bienes y servicios".

Adicionalmente, las plataformas transaccionales o personas que se dedican a la venta y comercialización de monedas virtuales en Guatemala, no se encuentran bajo la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, por lo que podrían no cumplir con estándares de seguridad o procesos de mitigación del riesgo, presentando posibles fallas de seguridad que generen altos riesgos para los usuarios, además, muchas de estas plataformas se encuentran domiciliadas en distintas jurisdicciones internacionales, por lo que su regulación y supervisión se encuentra fuera del ordenamiento jurídico nacional, destaca el comunicado.

El documento concluye advirtiendo que "derivado de la especulación, las personas que adquieran este tipo de moneda virtual se exponen a altas volatilidades en el precio, por lo que el valor de las mismas podría aumentar o reducir drásticamente e incluso llegar a cero. Asimismo, derivado que estas transacciones son anónimas, en otras jurisdicciones se ha señalado su uso en distintas operaciones ilícitas, como en captaciones no autorizadas de recursos, lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.

Finalmente, las personas que adquieran este tipo de monedas virtuales o las utilicen en transacciones comerciales, están expuestas a los distintos riesgos que las mismas conllevan y no se encuentran amparados por ningún tipo de protección".

CONCLUSIÓN

Aunque el ordenamiento jurídico de la región centroamericana es incipiente en materia de activos virtuales y/o criptomonedas, es innegable que el avance que han tenido estos activos en los úlitimos años, ha creado la necesidad de los gobiernos de regular su uso. Todos los bancos centrales de la región se han pronunciado al respecto ya sea a traves de leyes, normativas o comunicados pero lo cierto es que el tema no ha pasado desapercibido por ninguna de las naciones.

Como hemos visto, la legislación sobre activos virtuales esta motivado en buena medida por las 40 recomendaciones del Grupo de Acción financiera (GAFI), particularmente la recomendación 15 relativa a las nuevas tecnologías en cuya nota interpretativa se establece:

"A los efectos de la aplicación de las Recomendaciones del GAFI, los países deben considerar los activos virtuales como “bienes”, “productos”, “fondos”, “fondos y otros activos” u otros activos de “valor equivalente”. Los países deben aplicar las medidas pertinentes en virtud de las Recomendaciones del GAFI a los activos virtuales y a los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV)."

Estaremos pendientes de como evoluciona el ecosistema y la legislación relativa a los proveedores de servicios de activos vituales (PSAV) en la región.

Carlos Romero Rizo

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