Regulación Fintech en Centro América

Guatemala

La Superintendencia de Bancos (SIB) comenzó el proceso para fortalecer la regulación para las empresas Fintech. El primer paso fue crear un inventario de las personas y compañías que ofrecen estos servicios en el país y que pueden ser un aliado del sistema financiero para impulsar la inclusión financiera.

Las empresas interesadas deben presentar la información del servicio que ofrece, en el SIB Innovation Hub que esta disponible en el portal de la Superintendencia, con lo que se construye el censo de las empresas dedicadas al desarrollo de las Fintech.

Este es el primer Censo que funcionará en Centroamérica y que crea el ecosistema Fintech en el país. Luego la SIB analizará los potenciales cambios en la regulación que sean necesarios aplicar, para alcanzar una transformación digital en el ámbito financiero.

Honduras

En febrero del 2019, la Comisión Nacional de bancos y seguros (CNBS) creó mediante una resolución el Comité Fintech e Innovaciones Tecnológicas (CFIT), que tiene como objetivo promover la innovación regulatoria y supervisora con enfoque proactivo para estas iniciativas tecnológicas orientadas a la profundización financiera y protección del usuario financiero.

El CFIT tiene como parte de sus responsabilidades y funciones:

  • Analizar las solicitudes que sobre este aspecto se presenten a la Comisión emitiendo las recomendaciones que estimen pertinentes.

  • Asistir al Órgano Técnico que corresponda en la elaboración de los proyectos de normativas, reglamentos o lineamientos particulares bajo las cuales operarán las iniciativas FinTech que se presenten a la Comisión, para los cuales serán tomados en consideración la exposición a los riesgos inherentes de las mismas, recomendar controles para su mitigación y los límites de operación en casos que así corresponda

  • Identificar aspectos normativos que impidan el desarrollo e innovación de estas iniciativas, recomendando a la Comisión los cambios pertinentes que de este análisis surjan

  • Investigar permanentemente sobre las tendencias emergentes de Fintech que facilitan la inclusión financiera, sus riesgos asociados y estrategias de supervisión adoptadas en otras jurisdicciones.

  • Mantener contacto continuo con las Instituciones Supervisadas, para conocimiento de las estrategias a corto y mediano plazo que estas tengan respecto a nuevas tecnologías en la prestación de productos y servicios financieros.

  • Proponer recomendaciones y/o modificaciones al marco normativo vigente, así como la promulgación de nuevas regulaciones, según lo amerite.

  • Recomendar a la Comisión la implementación de nuevas tecnologías aplicables al proceso de supervisión y otros internos de la institución, mediante las cuales se puedan innovar y hacer más eficientes los procesos internos.

  • Contribuir con las asistencias técnicas que sean requeridas por la Comisión sobre esta materia.

El Salvador

Desde el año 2015 El Salvador cuenta con regulación que provee algunos lineamientos sobre la digitalización de servicios Financieros con la intención de incorporar la mayor cantidad posible de usuarios y adaptarlos a nuevos tiempos. La regulación es la “Ley para Facilitar la Inclusión Financiera” y su normativa técnica adicional dictada por la Superintendencia del Sistema Financiero, la cual ha significado un avance importante en lo que se refiere a brindar acceso a servicios financieros a sectores de la población no bancarizados, y a la vez, habilitar la inclusión de nuevos actores en la dinámica financiera como lo son los Proveedores de Dinero Electrónico.

Aunque la agenda digital de El Salvador para el período 2020-2030 contempla dentro del eje de Innovación la regulación Fintech, el país aun no cuenta con una norma especifica para regular estas empresas.

Nicaragua

El 16 de Septiembre, 2020 el Consejo Directivo del BCN emitió la resolución CD-BCN-XLIV-1-20 que resolvió aprobar el Reglamento de los Proveedores de Tecnología Financiera de Servicios de Pago, la misma se convierte en el primer cuerpo normativo que se crea en Nicaragua para regular la creación de empresas de tecnología financiera, también conocidas como Fintech.

El reglamento nicaragüense establece que los servicios de pago para lo cual se requerirá el trámite y obtención de licencia de operación y/o registro por parte del BCN son:

1. Carteras digitales

2. Puntos de venta móvil

3. Dinero electrónico

4. Monedas virtuales

5. Compraventa e intercambio de divisas de forma electrónica

6. Transferencias de fondos (Remesas internacionales)

Para prestar cualquiera de los servicios enunciados anteriormente, los interesados deberán presentar solicitud de licencia de operación ante el BCN debiendo cumplir para ello con los requisitos y disposiciones establecidos en el Reglamento. Se hace la salvedad de que los bancos sujetos a la supervisión y regulación de la SIBOIF, así como las instituciones de microfinanzas supervisadas y reguladas por la CONAMI, que prestaren servicios de tecnología financiera de pago, no requerirán el trámite de licencia ante el BCN, únicamente deberán registrarse y cumplir con las disposiciones establecidas.

Costa Rica

Costa Rica no tiene una ley que rija las empresas de tecnología financiera. Ante esto, es importante comprender cuál es la normativa que se aplica a las Fintech en Costa Rica. En este país, para determinar cuál es la reglamentación aplicable, se debe entender de qué tipo de empresa se trata. Puede ser: Una empresa que desarrolla tecnología para entidades financieras (concepción tradicional del Fintech), o una que, a través de la tecnología, presta servicios equiparables a los brindados por entidades financieras. 

Empresas que desarrollan tecnología para entidades financieras: Este tipo de empresas tiene un modelo de negocios B2B, en el cual las Fintechs venden o alquilan servicios o tecnología a una entidad financiera o empresas minoristas. Se trata de una empresa de servicios donde no existe licencia para brindar servicios de desarrollo o de tecnología. Es decir, estamos ante una relación entre sujetos privados o entre un sujeto privado y uno de derecho público, en algunos casos. A este tipo de relaciones aplicarán las condiciones que definan las partes.

Bajo este tipo de relación, la entidad financiera sigue siendo responsable y obligada a cumplir con la normativa bancaria y de cumplimiento aplicable. La entidad financiera deberá velar por que la incorporación de nuevas tecnologías y productos cumpla con las aprobaciones respectivas. Además, debe asegurar cumplir disposiciones del Acuerdo SUGEF 14-17 sobre la Gestión de la Tecnologías de Información.

Empresas que utilizan tecnología para brindar servicios asimilables a los brindados por entidades financieras: En este caso, la situación cambia según el modelo de negocio. Para las empresas que trabajen con valores o seguros, se requiere hacer un análisis minucioso para saber si deben o no ser regulados. Esto debido a las particularidades y falta de actualización de la normativa actual.

Los requerimientos cambian para empresas que utilizan tecnología para brindar algún servicio descrito en los artículos 15 o 15 bis de la Ley 7786. Estas deben registrarse ante la SUGEF, y cumplir con los Acuerdos SUGEF 11-18 y 13-19, así como los reglamentos, lineamientos y circulares que emita la SUGEF al efecto. Es importante recalcar que el registro no es una licencia ni mucho menos a una autorización para operar. Adicionalmente, deben cumplir con la implementación y práctica de las políticas para prevenir el riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva.

A estas empresas también podrían llegar a aplicarles las disposiciones de tanto de la Ley 8968 de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, y la Ley 7472 de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.

Existe también normativa de la cual las empresas Fintech pueden beneficiarse. Normas como la Ley 8454 de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, y la Ley 9691 Marco de Contrato de Factoreo, entre otras.

Fuentes utilizadas:

https://www.findevgateway.org/es/noticias/guatemala-buscara-regular-las-fintech

https://www.cnbs.gob.hn/fintech/

https://central-law.com/el-salvador-regulacion-fintech/

https://lighthousecr.net/2021/08/24/normativa-fintech-costa-rica/

Elaborado y publicado originalmente el 15 de Octubre 2021 por Carlos Romero

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