El paso a paso para obtener una licencia Fintech en Nicaragua
Primero que nada, es importante contextualizar un poco y hacer mención que esta licencia se obtiene en base a un marco jurídico aprobado en Septiembre 2020 y posteriormente actualizado por otro reglamento que derogo el primero en Abril 2022. Este reglamento es el “REGLAMENTO DE LOS PROVEEDORES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA DE SERVICIOS DE PAGO Y PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES” o como nos gusta llamarle a nosotros: “Reglamento para regular las Fintech en Nicaragua.”
Al día de hoy, al menos públicamente según lo que podemos encontrar en el sitio web del BCN, solo han sido aprobadas 3 licencias de entidades no ligadas a un banco del Sistema Financiero Nacional.
Primer paso: Constituirse como Sociedad Anónima
El artículo 4 del reglamento establece que: “Los interesados en prestar servicios de tecnología financiera de servicios de pago o servicios de activos virtuales deben constituirse como una persona jurídica que tenga por objeto la prestación de dichos servicios u otros servicios financieros relacionados.”
Esto implica además inscribir la sociedad en el Registro Público y ante los órganos respectivos, entiéndase Dirección General de Ingresos y la Alcaldía correspondiente.
Segundo Paso: Presentar la solicitud ante el Banco Central de Nicaragua
El artículo 5 del reglamento establece que para obtener la licencia y registro de proveedores se debe presentar solicitud de licencia de operación ante el BCN, debiendo cumplir para ello con los requisitos que se detallan a continuación:
Formato de solicitud debidamente completado con la información requerida.
Copia certificada notarialmente de la Escritura y/o documento de Constitución, Estatutos y Reformas.
Para las sociedades por acciones, certificación del órgano societario correspondiente, que denote la lista de accionistas inscritos en el libro de registro de acciones con un porcentaje igual o mayor al 5% del capital, y la información sobre los beneficiarios finales de estos.
Copia certificada notarialmente de la Hoja de Inscripción de la Junta Directiva vigente.
Copia certificada notarialmente de identificación del representante legal y del poder otorgado.
Certificado de antecedentes judiciales y policiales del representante legal y miembros de la Junta Directiva.
Copia certificada notarialmente del Certificado de Registro ante la Unidad de Análisis Financiero (UAF). Están exentos del presente requisito los PSP y/o PSAV de reciente constitución.
Plan de negocio (De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del reglamento).
Tercer paso: La Administración superior del BCN evalúa la solicitud
El artículo 8 establece: “las áreas designadas conforme disposiciones emitidas por la Administración Superior del BCN, en un plazo de noventa (90) días hábiles, procederán a verificar que se cumplan los requisitos y con toda la documentación establecido para ello, y someterán la recomendación correspondiente para consideración de la Administración Superior del BCN, quien someterá su recomendación para aprobación del Consejo Directivo del BCN.”
Se debe interpretar entonces que existen 3 filtros: 1) las áreas designadas conforme las disposiciones de la Administración; 2) Administración Superior del BCN y 3) El Consejo Directivo del BCN.
Aunque no se encuentra plasmado en el Reglamento, existe un período de consulta para evaluar aspectos de mercado, financieros, tecnológico, legales, de prevención de lavado, entre otros. Esta es una exposición que hace el Proveedor ante los funcionarios correspondientes, expertos en cada una de las materias.
Cuarto paso: La Aprobación por parte del Consejo Directivo del BCN.
En la autorización, el BCN especificará el tipo de entidad y los servicios particulares que autoriza a través de la licencia y/o registro, según corresponda.
Quinto paso: Publicación en la Gaceta
Una vez otorgada la licencia por el BCN, esta deberá ser publicada en un plazo de 90 días calendarios por el proveedor autorizado, en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Nicaragua, para que la misma surta sus efectos. Una vez publicada, el proveedor autorizado deberá notificar de ello al BCN a través de comunicación, adjuntando un ejemplar de La Gaceta en donde se haya publicado la licencia de autorización.
Sexto paso: Registrarse como sujetos obligados ante la Unidad de Análisis Financiero
Una vez que su solicitud de registro o licencia sea autorizada, deberán presentar al BCN copia certificada notarialmente del certificado de registro ante la UAF, en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a la emisión de este.
PLAZO
De acuerdo a experiencias previas, este es un proceso que puede durar en promedio unos seis meses, pero dependerá de que tan bien este justificado el proyecto en términos operativos, financieros, legales, tecnológicos, etc. Adicionalmente se debe considerar el tiempo para aclarar las dudas o elementos a subsanar que el regulador estime conveniente.
¿Cuál será la próxima Fintech en obtener su licencia? ¿Será un proveedor de servicios de pago o un proveedor de servicios de activos virtuales?
Especialista en regulación Fintech & Criptoactivos