¿Cuáles son los alcances de la recién aprobada “Ley Cripto” en Panamá?

La semana pasada la Asamblea Legislativa de Panamá aprobó la denominada “Ley Cripto” que en realidad tiene por nombre:

“Ley por la cual se regula la comercialización y uso de criptoactivos, la emisión de valor digital, la tokenización de metales preciosos y otros bienes, los sistemas de pagos y se dictan otras disposiciones.”

Esta ley compuesta por 67 artículos tiene varios elementos que me parecen muy interesantes al compararla con otras leyes de la materia en la región, véase la Ley Fintech de México, la Ley Bitcoin de El Salvador y el Reglamento para Fintechs y Proveedores de Servicios de Activos virtuales en Nicaragua.

Para empezar la ley enuncia como objetivo principal, en su artículo 1: “hacer a la República de Panamá compatible con la economía digital, el blockchain, los criptoactivos, la tokenización de metales preciosos y otros bienes, y el internet, en beneficio de sus habitantes y el resto del mundo, así como las disposiciones de protección, vigilancia, inspección y control sobre dichas actividades.”

Además, define 7 objetivos específicos, de los cuales vale la pena destacar:

Darle certeza jurídica, regulatoria y fiscal al uso y tenencia de criptoactivos; Crear un marco regulatorio que promueva interoperabilidad bancaria con miras a promover mayor inclusión financiera; hacer a la República de Panamá compatible con nuevas formas de establecimiento de confianza entre personas y negocios como contratos inteligentes (smart contracts).

Otro elemento a destacar es el hecho de que en el artículo 3 Definiciones, consecuentemente con el título de la ley, la misma se refiere únicamente a criptoactivos y no a moneda virtual o activo virtual. Definiendolo de la siguiente manera:

Criptoactivo: Anotación digital fungible o no fungible en un libro mayor distribuido (distributed ledger), que puede ser un blockchain o no, cuya tenencia puede ser probada utilizando criptografía y cuya transferencia puede realizarse por medio de firmas digitales que hacen uso de criptografía.

Creo que el corazón de esta ley en realidad esta plasmado en el artículo 7 que expresa:

“Uso de criptoactivos como expresión de la libertad contractual y de la libertad monetaria en la República de Panamá. Las personas naturales localizadas en la República de Panamá, sucursales registradas en la República de Panamá y personas jurídicas organizadas en la República de Panamá podrán libremente pactar el uso de criptoactivos, incluyendo sin limitación Bitcoin (BTC), Ethereum (ETH), XRP, Litecoin (LTC), XDC Network (XDC), Elrond (EGLD), Stellar (XLM), IOTA y Algorand (ALGO), como medio de pago para cualquier operación civil o comercial no prohibida por el ordenamiento jurídico de la República de Panamá.”

Este artículo engloba de buena manera el principal objetivo de esta ley que es regular el uso de criptoactivos en Panamá, otorgando certeza jurídica a los mismos, PERO sin considerarla moneda de curso legal.

Establece incluso la posibilidad de pagar impuestos, tasas y obligaciones tributarias con criptoactivos, una vez que la Dirección General de Ingresos emita el reglamento correspondiente. El reglamento definirá cuales criptoactivos podrán ser recibidos y en que condiciones.

El artículo 11 de la ley establece que la Junta Directiva de la Superintendencia del mercado de Valores, deberá definir las condiciones para que la actividad de financiamiento colectivo basado en inversiones sean consideradas ofertas exentas de registro.

Otro elemento que me llama mucho la atención es el nombre de Entidades de valor digital redimible, cuyo término no he leído hasta ahora en ninguna otra ley de la materia. Sustituyendo de esta forma el término de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) que es el que usualmente se ha usado en otros cuerpos jurídicos.

La ley establece que la Superintendencia de bancos será el ente supervisor de los Emisores de Valor Digital Redimible, y velaran por la reglamentación aplicable, tomando en cuenta los criterios recomendados por el Grupo de Acción Financiera Internacional con relación a:

1.  Los riesgos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva de las monedas virtuales;

2. El balance entre inclusión financiera y la prevención de usos para fines ilícitos.

El título V de la ley se titula Interoperabilidad bancaria y sistemas de pago, pero en 17 artículos que contiene este título únicamente se habla de interoperabilidad como parte de los principios que deben seguir las normas internas de cualquier sistema de pagos. En estos principios también se menciona el tema de manera muy general el tema del Open Banking.

En cuanto al tema fiscal, la Ley modifica el Código Fiscal incorporando lo relativo al cálculo del impuesto sobre la renta en el caso de venta de criptoactivos:

A efectos de calcular el Impuesto sobre la Renta en el caso de la venta de criptoactivos con valor subyacente, el contribuyente se someterá a un tratamiento de ganancias de capital y, en consecuencia, calculará el Impuesto sobre la Renta sobre las ganancias obtenidas a una tasa fija del cuatro por ciento (4%).

Me parece que la ley trata de incluir varios temas que posiblemente pudiesen haber sido objeto de otras leyes pero de igual forma no deja de ser positivo para el desarrollo de las nuevas tecnologías que están irrumpiendo en los mercados financieros.

Carlos Romero

Abogado especializado en temas de regulación financiera

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